ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (OIC)
El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas y; de ser el caso, sustanciado el procedimiento de responsabilidad administrativa, sancionar acorde con al artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A su vez, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, dota de atribuciones a este Órgano Interno de Control para actuar como Autoridad Garante y conocer de los Recursos de Revisión y Denuncias por incumplimiento de obligaciones en materia de Transparencia y Datos Personales.
MISIÓN Y VISIÓN DEL OIC
Contribuir a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por su honestidad, eficiencia y eficacia, logre la confianza y credibilidad de la sociedad, a través de la fiscalización, control interno, acciones correctivas y rendición de cuentas, asimismo, promover, verificar y garantizar el cumplimiento en asuntos relacionados en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos de la normatividad aplicable.
Contribuir a la prevención de la corrupción en la Comisión Nacional, a la transparencia como Autoridad garante y rendición de cuentas de su gestión y al desempeño honesto, eficaz, eficiente y austero de los recursos públicos asignados a los Órganos y Unidades Administrativas que la conforman.
NORMATIVIDAD