RESOLUCIONES
De conformidad con el Transitorio Décimo Tercero y Décimo Octavo del Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, los expedientes y archivos que a la entrada en vigor de dicho Decreto estuvieran a cargo del entonces INAI, serían transferidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno dentro de los veinte días hábiles siguientes, hecho lo anterior, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de que se reciban los expedientes y archivos que se mencionan en el párrafo anterior, podrá transferirlos a la autoridad correspondiente, en este caso, este Órgano Interno de Control.
Para efectos de lo anterior, se suspendieron por un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en la Ley de la materia y demás aplicables, plazo que fenece el 18 de junio de 2025.
Una vez que concluya dicha suspensión y, en su momento se emitan las resoluciones correspondientes, se publicarán en este apartado.
CRITERIOS ORIENTADORES
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 20 fracción VIII y 73 fracción II, faculta a esta Autoridad garante para la emisión de criterios orientadores que deriven de sus resoluciones.
En ese sentido, toda vez que se suspendieron por un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de 20 de marzo de 2025, todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en la Ley de la materia y demás aplicables, no se ha emitido resolución alguna que origine dichos criterios.
Una vez que concluya dicha suspensión y se emitan las resoluciones correspondientes, se publicarán en este apartado aquellos criterios que resulten procedentes.
EVALUACIÓN
La evaluación realizada por este Órgano Interno de Control como Autoridad garante, tiene la finalidad de medir si la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cumple sus funciones como sujeto obligado; encargado de garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales.
El Órgano Interno de Control como Autoridad garante verificó la actualización de la información contenida en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de conformidad al artículo 86 de la Ley General de transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).
Se emite el "Acuerdo de cumplimiento a Obligaciones de Transparencia" en el que se determina el grado de cumplimiento a la actualización respectiva de los artículos 65 y 70, fracción II, relativos a obligaciones comunes y específicas obligadas de la CNDH.
Cumplimiento | % | |
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Verificación de Transparencia, Primer Trimestre de 2025 | 100% | |
Verificación de Transparencia, Segundo Trimestre de 2025 | Próximo a realizarse | |
Verificación de Transparencia, Tercer Trimestre de 2025 | Próximo a realizarse |
RESOLUCIONES JUDICIALES
De conformidad con el Transitorio Noveno y Décimo del Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, la defensa legal ante autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales de los actos administrativos y jurídicos emitidos por el entonces Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información pública, se llevará a cabo por Transparencia para el Pueblo, quien podrá remitir a la Autoridad garante competente aquellos asuntos que se mencionan en este párrafo y que le corresponda conforme al ámbito de sus atribuciones.
NUMEROLOGÍA
De conformidad con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, los expedientes y archivos que a la entrada en vigor del citado Decreto estén a cargo del entonces Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio de sus facultades sustantivas, competencias o funciones, de conformidad con la Ley General de Archivos y demás disposiciones jurídicas aplicables, serán transferidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno dependencia que a su vez, podrá transferirlos a la autoridad correspondiente.
Por lo antes expuesto, una vez que en esta Autoridad garante se reciba la documentación correspondiente, se publicará el número de quejas, denuncias y recursos de revisión registrados en el ámbito de su competencia.